Archivo mensual: diciembre 2012

MP condenó a abogado de Walid Makled por uso de una orden judicial falsa

Rafael Blanco está recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, hasta tanto una instancia de ejecución determine el lugar y la forma de cumplimiento de la sentencia.

A cinco años de prisión fue condenado el abogado Rafael Blanco, defensor privado de Walid Makled, tras admitir que hizo uso de una orden judicial falsa, en la que el Tribunal 20° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC) ordenaba la entrega de seis bienes inmuebles bajo resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Durante la audiencia preliminar, los fiscales 29 auxiliares de esa jurisdicción, Joglis Colmenares y María Pinto Gil, respectivamente, ratificaron la acusación contra el referido abogado por la comisión de los delitos de uso y falsificación de documento público, según informó nota de prensa del MP.

En ese sentido, el Tribunal 8° de Control del estado Carabobo admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y una vez que se le impuso, Blanco decidió admitir que cometió el ilícito penal contenido en la acusación.

El ahora condenado está recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, hasta tanto una instancia de ejecución determine el lugar y la forma de cumplimiento de la sentencia.

De acuerdo con la investigación, Blanco cometió una irregularidad al hacer uso de una orden judicial falsa del Tribunal 20° de Juicio del AMC, con el fin de que se entregaran seis propiedades ubicadas en Valencia.

Todos estos costosos bienes constituidos por dos centros comerciales, un lote de terreno, una parcela, un edificio y un apartamento, son propiedad de la familia Makled, pero como cuatro de sus integrantes están enjuiciados por diversos delitos, sus propiedades se encuentran bajo administración especial de la ONA.

Rafael Blanco, quien participó como defensor de Walid Makled desde que se inició el juicio el pasado 9 de abril, fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional en su residencia ubicada en la urbanización El Trigal Centro, en cumplimiento de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 26° Nacional y acordada por el Tribunal 7° de Control del estado Carabobo.

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Costa Rica aprueba ley que considera delito la cacería deportiva

Además de tipificar la cacería como delito, la nueva legislación, que cuenta con el respaldo de la presidenta, Laura Chinchilla, también prohíbe tener animales silvestres como mascotas.

Costa Rica se convirtió este lunes en el primer país del continente en tipificar como un delito a la cacería deportiva en todas sus formas.

El Congreso votó de manera unánime para que la propuesta se convierta en ley, luego de cuatro años de discusión y una fuerte oposición de la Asociación Nacional de Cazadores, que atrasó la votación desde hace dos meses.

El lunes fue votada en segundo y definitivo debate. Deberá ser firmada por la presidenta, Laura Chinchilla, quien la apoya, y publicada este mismo mes en el diario oficial.

Esta ley también es la primera legislación aprobada tras ser propuesta por «iniciativa popular», pues no fue presentada por los diputados sino por los mismos ciudadanos, mediante 177.000 firmas.

Además de tipificar la cacería como delito, la nueva legislación también prohíbe tener animales silvestres como mascotas.

«La cacería deportiva no es otra cosa que una matanza de animales indefensos, con el único objetivo de divertirse», sentenció el diputado Claudio Monge tras la votación.

El más férreo opositor al proyecto en el Congreso, el legislador Ernesto Chavarría, estuvo ausente durante la votación. Semanas atrás dijo que se oponía tanto a considerar la cacería como delito como a la creación de un término nuevo: «animalicidio».

Quien mate a un animal silvestre a partir de ahora se expone a una multa de 3.000 dólares o, dependiendo del animal muerto, a entre dos y cuatro años de prisión.

Costa Rica, un país de 51 100 kilómetros cuadrados, es reconocido mundialmente por sus políticas de conservación del ambiente. En la actualidad, el 26% de su territorio son parques nacionales o reservas de vida silvestre.

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Pepsi Cola ejerce acciones por paro ilegal de operaciones en sus plantas

La empresa sostiene que un grupo de trabajadores mantiene la paralización ilegal en las operaciones comerciales de sus plantas en Aragua, Apure, Carabobo, Cojedes y Guárico.
Pepsi Cola-Venezuela introdujo una denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Aragua y un escrito ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua debido a la paralización ilegal que mantiene un grupo de trabajadores en las operaciones comerciales en Aragua, Apure, Carabobo, Cojedes y Guárico.

En un comunicado la empresa explicó que durante el conflicto se han presentado hechos de violencia y se han mantenido cerradas, a la fuerza, las agencias Santa Lucía (estado Aragua), Puerto Cabello (estado Carabobo). Por otra parte, San Carlos (estado Cojedes), San Fernando de Apure, Valle La Pascua y Calabozo (Llanos) fueron afectadas los primeros días y luego volvieron a la normalidad. Adicionalmente, han intentado paralizar la operación de la planta ubicada en Villa de Cura, y no lo han conseguirlo.

Acota que la compañía solicita ante la fiscalía la investigación por la supuesta presencia de delitos de boicot, extorsión, obstrucción de la libertad de comercio y alteración ilícita de ruta de vehículos de carga. También denuncia violencia contra la mujer, debido a la agresión contra una trabajadora embarazada, a quien le sustrajeron a la fuerza su teléfono celular para borrar evidencias de las acciones sindicales.

Además de refrescos y Gatorade, desde estas instalaciones se distribuyen jugos Yukery y Yuky-Pak y agua Minalba, productos regulados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, Sundecop. En el caso de la agencia Santa Lucía se almacena y distribuye la pulpa para la elaboración de estos jugos.

«El sindicato, con la colaboración de grupos de trabajadores, mantiene bloqueado el acceso a las agencias e impide el movimiento de camiones», indicó Mariluz Santana, asesora de la Gerencia Corporativa de Asuntos Laborales de la empresa. «Se ha pretendido incluso parar la operación en instalaciones de contratistas que prestan servicios a la compañía», acotó.

La abogada explicó que esto viola el derecho constitucional de libertad económica de Pepsi-Cola Venezuela. «La paralización ilegal y las acciones intimidatorias y de sabotaje afectan de manera dramática los despachos de nuestros productos», afirmó.

Santana indicó que estos grupos de trabajadores han interceptado camiones en la calle, incluso han tomado las llaves a la fuerza, «obligando a sus conductores, mediante amenazas e intimidación, a devolver el producto a las agencias bloqueadas para que no sean despachados a nuestros clientes».

Adicionalmente, precisó que 93% de la pulpa de fruta empleada para producir jugos está retenida en la agencia Santa Lucía. Esta cantidad es necesaria para generar un inventario de semana y media, para los venezolanos.

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Ubicaron a secuestradores de diplomática gracias a su Iphone

Los maleantes decidieron liberar a la tercera secretaria de la embajada de Turquía, cuando se dieron cuenta que era parte del cuerpo diplomático.
Caracas.- Antes de la media noche del domingo, el grupo de secuestradores, que durante la madrugada se enfrentaron a Polichacao en Los Palos Grandes, plagiaron a la tercera secretaria de la embajada de Turquía en Venezuela.

El secuestro, según se pudo conocer, tuvo lugar en la calle La Cinta de Las Mercedes antes de la media noche. Cuando la llevaban en el carro se dieron cuenta de que formaba parte del cuerpo diplomático en Venezuela y decidieron liberarla. Lo hicieron en Baruta, pero los plagiarios se quedaron con el teléfono de la dama, un Iphone.

La ciudadana turca contactó a unos patrulleros de Polibaruta y contó lo que había pasado. Los policías, a través del GPS del teléfono de la diplomática, localizaron a los secuestradores y como arrojaba que estaban por Chacao avisaron a la policía de la localidad.

El vehículo fue detenido en la cuarta avenida de Los Palos Grandes, y de su interior salieron varias personas que se identificaron como funcionarios e inmediatamente abrieron fuego.

Uno de los delincuente fue abatido y dos funcionarios de Poliscure resultaron heridos en el tiroteo que se produjo en Los Palos Grandes al enfrentarse a efectivos de Polichacao y de Polisucre.

Cinco personas que se encontraban secuestradas fueron liberadas. Los antisociales recurrieron incluso al uso de granadas.

En la Ford Explorer donde iban los maleantes incautaron dos cargadores de AKA-47, uno de AR-15 y un bolso con municiones.

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Sala Constitucional interpretó el contenido del artículo 264 de la Carta Magna

La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.

Al respecto dictaminó la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como se recordará el artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

Por su parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente”.

Asimismo se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.

El presente caso tuvo su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir «la posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por este último.

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