Archivo diario: febrero 28, 2011

Ley de Arrendamiento Inmobiliario llega esta semana a la AN

Caracas.- «Vamos a tener una agenda de leyes en la Asamblea Nacional para atender los problemas de inseguridad, de vivienda, vamos a seguir dándole poder al pueblo y también estamos estimulando que sea el pueblo el que vaya generando sus propias leyes», indicó el diputado Darío Vivas.

Como parte de esta agenda, adelantó que este miércoles 2 de marzo, el movimiento de pobladores prevé entregar la propuesta de Ley de Arrendamiento Inmobiliario en el acto de conmemoración de los 200 años de la instalación del Congreso Independentista, que se realizará en la esquina El Conde, en el casco central de Caracas.

«Con esto se pone en práctica nuestra consigna de que el pueblo construya sus propias leyes», expresó el parlamentario, según AVN.

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Anulada resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.623

La ministra para la salud, Eugenia Sader Castellanos, decidió a través de resolución número 30, publicada en Gaceta Oficial 39.624, declarar la nulidad absoluta de la «Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco», identificada con el Nº 014 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.623 de la misma fecha.

La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.  

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Demandas comerciales contra el Estado superan $ 40 millardos

Las 13 demandas pendientes contra el Estado venezolano en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ascienden a más de 40 millardos de dólares, y comprometen los activos de la República en cualquier parte del mundo.

De las 20 demandas publicadas en el registro del Ciadi contra el país, sólo 13 están activas y 7 han concluido. De éstas, algunas se han cerradas luego de un arreglo amistoso con el Gobierno y otras por falta de acción de los demandantes. También existe un juicio por comenzar, que será el emprendido por la empresa minera canadiense Crystallex, anunció la firma el 17 de febrero.

«El monto acumulado contra la República es superior a 40 millardos de dólares», expresó vía telefónica Victorino Tejera, experto en arbitraje internacional. Señaló que es difícil tener una cifra exacta de la sumatoria de las demandas, por cuando muchas empresas no divulgan los montos. «Sin embargo, las dos más grandes, que son las de las petroleras, están por encima de ese monto», indicó.

La estadounidense Conoco exige un pago de 30 millardos de dólares como compensación por la reversión del contrato que tenía para explotar un yacimiento de la faja del Orinoco. La de Exxon Mobil es por 10 millardos de dólares.

A eso habría que sumarle los requerimientos de las empresas mineras, un sector muy afectado por las expropiaciones como el petrolero. «La empresa Gold Reserve, el yacimiento de Las Cristinas en el estado Bolívar, demandó por 1 millardo de dólares». Crystallex informó que reclamará una compensación de 3,8 millardos de dólares.

El resto de las demandas corresponde a montos menores.

En el caso de Cemex, la compañía exige 1,3 millardos de dólares.

Peligro de default. Las demandas petroleras son las más preocupante, porque una eventual decisión en contra del Estado comprometería la situación financiera de Petróleos de Venezuela, ya de por sí delicada por las condiciones de flujo de caja que tiene en estos momentos, advirtió Francisco Oliveros, director de Ecoanalítica.

«Los montos que piden las compañías no son siempre los que se terminan pagando.

Por eso, calculamos que entre Conoco y Exxon Mobil la suma que tendría que cancelarse asciende a 9,2 millardos. La información que tenemos es que el Ciadi emitirá una decisión en los próximos meses con relación a estos casos, y por lo menos ese es el monto que Venezuela tendría que pagar», agregó.

Oliveros duda que la industria petrolera esté en capacidad de desprenderse de esa cantidad. «Si no se paga, se entraría en default, y eso tendría efectos adversos en los bonos emitidos por Pdvsa». Si el Gobierno no paga, se ejecuta la demanda contra los bienes patrimoniales de la nación fuera de Venezuela, que la mayoría pertenece a Citgo. Sólo estarían a salvo las embajadas y las aeronaves militares o de uso público.

Ecoanalítica afirma que el Gobierno ha gastado 27,4 millardos de dólares en estatizaciones o expropiaciones. De esa cantidad, sólo ha cancelado 9,6 millardos de dólares.

El Ejecutivo ha justificado las expropiaciones con el argumento de que los sectores afectados «son estratégicos».

Sin embargo, Pedro Rengel, abogado experto en arbitraje, señaló que los casos que están en el Ciadi se deben a «incumplimiento de la República de alguno de los estándares de protección a las inversiones extranjeros: pago por justa compensación, fair and equal treatment y cláusula de la nación más favorecida».

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Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO 39.622

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

FECHA: 23 de febrero de 2011

Nº 065.11

RESOLUCIÓN

Visto que el artículo 153 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, faculta a esta Superintendencia a efectuar la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones del sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público.

 

Visto que la normativa prudencial emanada de esta Superintendencia es de estricta observancia para todos los sujetos obligados y tiene como finalidad lograr la solidez del sistema bancario nacional.

Visto que la citada Ley introduce como aspecto novedoso la participación de los usuarios y usuarias en la elección de los auditores externos de los bancos en la que ellos han confiado sus operaciones financieras.

Visto que el artículo 83 de la Ley en comento, entre otros aspectos, dispone que esta Superintendencia dictará el procedimiento de selección, contratación y remoción del auditor externo de los bancos.

Visto que las auditorías externas de los bancos deben ser realizadas por aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos por esta Superintendencia, con el objeto de garantizar que dichas auditorías, sean ejecutadas por sociedades auditoras que mantengan una elevada trayectoria, reputación, ética y experiencia en la actividad bancaria.

En virtud de lo anterior, este Órgano Regulador de conformidad con lo establecido en el artículo 83 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, resuelve dictar las siguientes:

“NORMAS RELATIVAS A LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y REMOCIÓN DEL AUDITOR EXTERNO DE LOS BANCOS”

Capítulo I

Del objeto y Definiciones

Artículo 1

Estas normas tienen por objeto regular los aspectos relacionados con la selección, contratación y remoción del auditor externo de los bancos, a los efectos de realizar la auditoría de sus estados financieros; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2

Las presentes normas están dirigidas a todos los bancos, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 3

A los efectos de estas normas los términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados:

– Banco: todos los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Usuario y usuaria: toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de un banco.

Sociedad auditora: se refiere a la persona jurídica interesada en prestar los servicios de auditoría externa en los bancos.

Auditor externo: es la persona jurídica electa por los usuarios y usuarias para efectuar la auditoría externa de los bancos para un período determinado.

Capítulo II

De la selección y presentación de la terna de sociedades auditoras ante esta Superintendencia

Artículo 4

El banco solicitará por lo menos a cinco (5) sociedades auditoras, inscritas en el “Registro de las Personas Jurídicas encargadas de realizar las Auditorías Externas de las Instituciones del Sector Bancario” que al efecto lleva esta Superintendencia, una oferta de servicios profesionales que contendrá, entre otros aspectos:

– Alcance de la auditoría externa y tiempo de ejecución.

– Períodos semestrales a auditar, los cuales no podrán ser superiores a seis (6) semestres consecutivos.

– Informes a emitir conforme con las disposiciones previstas en la normativa prudencial emanada de esta Superintendencia.

– Un (1) informe donde se evidencie la trayectoria, reputación, ética y experiencia de la sociedad auditora en la actividad bancaria.

– Una declaración jurada suscrita por el socio principal, socio administrador o miembro de la junta directiva de la sociedad auditora debidamente autorizado, donde manifieste que cumple con las condiciones mínimas de independencia para el ejercicio de las funciones del auditor externo establecidas en la normativa dictada al efecto por esta Superintendencia.

– Fecha de consignación de la oferta, la cual no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles bancarios de recibida la solicitud.

Artículo 5

La Asamblea General de Accionistas del banco evaluará las diferentes ofertas de servicios profesionales consignadas por las sociedades auditoras, a los fines de seleccionar la terna que presentará a este Ente Supervisor y considerará de la sociedad auditora como mínimo, lo siguiente:

– Que cumpla con los requisitos de calidad moral y ética; así como, con las condiciones de independencia para el ejercicio de las funciones como auditor externo que se encuentran establecidas en la normativa dictada al efecto por esta Superintendencia.

– La trayectoria, reputación, ética y experiencia en la actividad bancaria.

– Que cuente con los recursos técnicos necesarios y el recurso humano capacitado y fundamental con respecto al volumen de las operaciones que realiza el banco y con el alcance de la auditoría.

Artículo 6

La terna de las sociedades auditoras seleccionada será aprobada por la Asamblea General de Accionistas. En ese sentido, en el acta respectiva, se incluirán los argumentos que motivaron la elección de las sociedades auditoras que conforman la terna.

La Asamblea General de Accionistas donde se aprobará la terna se celebrará en el semestre inmediato anterior en el cual se realizará el proceso de elección.

Capítulo III

De los Usuarios y Usuarias que Participarán en la Elección del Auditor Externo

 

Artículo 7

A objeto de determinar los participantes del proceso de elección del auditor externo, el banco considerará la base de datos de los usuarios y usuarias que mantenga al cierre del mes inmediato anterior donde se realizará el proceso de elección, exceptuando a aquellos usuarios y usuarias que sean:

a) Los socios y empleados de las sociedades auditoras postuladas.

b) Los accionistas, directivos y empleados del banco.

Artículo 8

El banco mantendrá la base de datos de los usuarios y usuarias que participaron en la elección, especificando para cada uno de ellos:

– La identificación del usuario o usuaria.

– Número de cédula de identidad o registro de identificación fiscal (RIF), según corresponda.

– Fecha de registro del usuario o usuaria, de ser el caso.

– Cuentas y oficina asociada, de ser el caso. Productos o servicios que utiliza.

– Números de teléfonos.

– Opción por la que votó.

Artículo 9

Las bases de datos señaladas en los artículos 7 y 8 de la presente Resolución, serán certificadas por el área de tecnología y de auditoría interna del banco y ambas estarán a la disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, cuando así lo considere necesario.

Artículo 10

El banco a los fines de promover la participación de los usuarios y usuarias en la elección del auditor externo realizará, en toda la red de oficinas, sucursales y agencias, así como, en su página web, toda la campaña informativa necesaria con por lo menos quince (15) días de anticipación a la elección.

La campaña informativa durará hasta el último día del proceso y a través de ella se informará lo siguiente:

– La fecha de inicio y culminación de la elección del auditor externo.

– El mecanismo y forma de elección.

– Lugar y horario donde se efectuará la elección.

– Los ejercicios semestrales que serán objeto de la auditoría externa.

– La importancia de la participación de los usuarios y usuarias.

Artículo 11

El banco mantendrá a la disposición de los usuarios y usuarias, en toda la red de oficinas, sucursales y agencias; así como, en su página web la información relativa a las sociedades auditoras postuladas y al proceso de elección.

Capítulo IV

Del Proceso de Elección del Auditor Externo

Artículo 12

El proceso de elección del auditor externo comprende la campaña informativa, la votación y la publicación de los resultados.

Dicho proceso se efectuará durante los primeros sesenta (60) días del semestre en el cual se realizará la votación, sin perjuicio de lo previsto en el segundo aparte del artículo 83 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 13

La elección del auditor externo será de forma automatizada, conforme al mecanismo que el banco considere pertinente.

Indistintamente del mecanismo elegido por el banco, éste debe estar basado en los principios de participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y auditabilidad.

Artículo 14

La elección contará con la participación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los usuarios y usuarias activos con una antigüedad no menor a un (1) año en el banco, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Resolución.

Los bancos implementarán todos los mecanismos y procedimientos necesarios en aras de garantizar y asegurar que la designación del auditor externo cuente con por lo menos la participación del veinte por ciento (20%) de los usuarios y usuarias.

Artículo 15

La sociedad auditora electa será aquélla que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 16

Los resultados de la elección del auditor externo deben ser certificados por el Auditor Interno del banco.

Dichos resultados serán publicados por el banco en toda la red de oficinas, sucursales y agencias, así como, en su página web.

Artículo 17

El banco elaborará un informe que contenga los resultados de la elección; en el cual se indicará:

– Los votos obtenidos por cada sociedad auditora postulante.

– Los porcentajes de participación y abstención de los usuarios y usuarias.

Artículo 18

El Presidente y la Junta Directiva del banco certificarán mediante Declaración Jurada, la transparencia del proceso, y la veracidad y autenticidad de los resultados obtenidos.

Capítulo V

De la designación y contratación del Auditor Externo

Artículo 19

La designación del auditor externo electo por los usuarios y usuarias y la aprobación de su contratación, será responsabilidad de la Junta Directiva del banco.

Para ello la Junta Directiva se reunirá antes que finalice el primer trimestre del semestre en el cual se efectuó la elección del auditor externo y remitirá a esta Superintendencia el Acta correspondiente, conjuntamente con el Informe y la Declaración Jurada establecida en los artículos 17 y 18 respectivamente de la presente Resolución, dentro del plazo establecido en el artículo 34 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 20

El contrato del servicio de auditoría externa que suscriba el banco debe contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) La identificación de las partes.

b) Las obligaciones de las partes.

c) El monto y la forma de pago de los honorarios profesionales.

d) La vigencia del contrato especificando la fecha de inicio y culminación de la auditoría externa.

e) Alcance del trabajo de auditoría.

f) Cláusulas mediante las cuales se estipule que:

– La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tiene la facultad de solicitarle al auditor externo, cuando así lo requiera, toda la información concerniente a la auditoría externa del banco incluyendo los papeles de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

– El banco debe suministrar al auditor externo todos los oficios, circulares y resoluciones que fueron emanados de esta Superintendencia.

g) El procedimiento para la resolución de controversias.

h) Los supuestos para la terminación de la relación contractual; así como, penalidades o sanciones en caso de incumplimiento de las partes.

i) El proceso de notificación de las partes.

Artículo 21

Formarán parte integral del contrato de servicio de auditoría externa los siguientes documentos:

a) Una Declaración Jurada suscrita por los socios principales mediante la cual la sociedad auditora manifieste que:

– No reemplazará al socio, gerente o auditor encargado de la auditoría sin autorización del banco.

– Realizará la auditoría conforme a las normativas prudenciales que al efecto dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

b) La relación de todos los cargos que conformarán el equipo de auditoría y las responsabilidades de cada uno de ellos.

Artículo 22

El contrato de servicio de auditoría externa; así como, la documentación que soporta dicha contratación, estará a la disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando sea requerido.

Artículo 23

El incumplimiento de las disposiciones contractuales por parte del auditor externo debe ser notificado por el banco a este Ente Regulador durante los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual tenga conocimiento del incumplimiento.

Capítulo VI

De la remoción del Auditor Externo

Artículo 24

El auditor externo será removido por esta Superintendencia cuando sea excluido del “Registro de las Personas Jurídicas encargadas de realizar las Auditorías Externas de las Instituciones del Sector Bancario” que al efecto lleva este Organismo.

Artículo 25

En caso que el auditor externo sea removido o renuncie antes que finalice el período para el que fue contratado, el banco deberá:

– Seleccionar para que termine la auditoría externa que se encuentre en proceso, de ser el caso, para el momento de la remoción o renuncia, entre aquellas sociedades auditoras que participaron en la elección, considerando para tal fin la posición de cada una en los resultados obtenidos con base en el número de votos.

– Convocar a la elección de un nuevo auditor externo para el semestre inmediato siguiente en el cual se efectuó la remoción o renuncia.

Capítulo VII

Régimen Sancionatorio

Artículo 26

El incumplimiento a las presentes normas será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias.

Capítulo VIII

Disposiciones Finales

Artículo 27

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Edgar Hernández Behrens

Superintendente

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Libia: para Gadafi la resolución de la ONU no tiene ningún valor

El dirigente libio Muamar Gadafi responsabilizó a Al Qaida por las «bandas de terroristas» que provocaron víctimas en Libia y aseguró que el país está «completamente en calma», en declaraciones telefónicas al canal de televisión serbio Pink TV transmitidas este domingo por la noche.

«No hay incidentes en este momento y Libia está completamente en calma. No hay nada fuera de los común. No hay disturbios», declaró el coronel Gadafi en una entrevista.

El dirigente acusó a Al Qaida de ser responsable de las «bandas de terroristas» que dejaron víctimas en Libia.

«La gente murió por bandas terroristas y son sin lugar a dudas de Al Qaida», dijo el líder libio en una declaración de 10 minutos en árabe al canal serbio.

El dirigente libio estimó además que la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que impone sanciones contra Trípoli carece de «valor».

Finalmente Gadafi declaró que «un pequeño grupo» de opositores está actualmente «rodeado».

«Pero solucionaremos eso», agregó asegurando que «el pueblo libio está detrás» suyo.

El dirigente libio se expresaba en árabe y sus declaraciones eran traducidas al serbio por el canal. Su declaración duró unos diez minutos.

Pink TV es un canal de televisión privado serbio que pertenece al empresario Zeljko Mitrovic.

Según la prensa serbia, Zeljko Mitrovic puso a disposición su jet privado al ex presidente yugoslavo (1993-1997), Zoran Lilic, para que viajara a Trípoli y ayudara al canal a obtener una entrevista con Gadafi.

Lilic tiene estrechas relaciones con el coronel Gadafi desde hace años y fue enviado en varias ocasiones a Trípoli en los años 1990 por el ex presidente serbio de entonces, Slobodan Milosevic.

Serbia, uno de los países que antes conformaba la ex Yugoslavia, mantiene relaciones continuas con Libia desde los años 1960, época durante la cual Belgrado y Trípoli eran miembros activos del movimiento de los No Alineados.

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