Archivo diario: julio 19, 2013

TSJ: CON LUGAR DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Ahora bien dentro de los procedimientos por los cuales se discute la filiación surge como medio de revolución los avances médicos-genéticos; los cual es consisten en el análisis del material genético de los presuntos progenitores y el niño, niña y/o adolescente, ya que se ha comprobado científicamente que cada uno recibe el cincuenta por ciento (50%) del material genético de sus padres, por lo que resulta remoto que un material genético coincida entre personas que no estén vinculadas por consanguinidad, siendo el medio idóneo por excelencia la prueba de experticia de filiación biológica, que no es más que el análisis de las muestras sanguíneas de las partes y el niño o niña, siendo éste un examen excluyente de genes, los cuales de no tenerlos la madre los deberá tener el padre y viceversa.

Adminiculado esto con la interpretación de los artículos antes recogidos, forzosamente debe concluirse que nuestro ordenamiento jurídico ha querido consagrar de forma expresa la importancia de la identidad de una persona, pues, esto trae consigo el reconocimiento de su personalidad jurídica, permitiéndole a través de ella el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Siendo de especial importancia la filiación en el campo del derecho de familia, al punto de constituir junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, el segundo (la filiación) lo es de la estructura familiar y de ella derivan el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido. Y demostrada como ha quedado a través del resultado obtenido de la prueba heredo biológica practicado por el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) a las partes, en donde se excluye la paternidad del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL GASPAR con respecto a la niña de marras y en consecuencia , se hace forzoso para esta Juzgadora, declarar procedente la acción intentada de Impugnación de Paternidad , teniendo como cierto los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de demanda. Y así se declara.

N° Sentencia : PJ0102013000039

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TSJ: SIN LUGAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ahora bien, la representación de la parte actora ciudadano FELIX GUILLERMO VERENZUELA BARRIOS durante el desarrollo de la audiencia de Juicio se limitó a señalar argumentos de hecho tales como que el actor ocupaba el cargo de chofer de bacun y que transportaba Petróleo Y Gasolina lo que lo hacia acreedor de la aplicación del contrato colectivo Petrolero, en tal sentido del análisis probatorio no se evidenció nada que pudiera demostrar lo antes señalado, el actor no promovió PRUEBA ALGUNA que pudiera demostrar a su favor que la actividad desempeñada estuviera enmarcada dentro de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, por otra la parte actora que fue despedido injustificadamente, sin embargo reconoció en audiencia que en fecha 22 de noviembre del año 2011 renunció al cargo que el mismo denominó como chofer, por lo antes expuesto, tomando en cuenta que en el debate probatorio no emerge elementos de prueba ni siquiera a manera de indicios que haga presumir que la prestación del servicio alegado fuese bajo el ámbito Petrolero, que a su vez se negó y rechazó en todo momento, cuyo presupuesto mantiene inalterable la carga de la prueba en el actor, ya que no es necesario que la demandada como patrono aduzca algo más. El actor demandante no logra demostrar sus alegaciones expuestas en el libelo de demanda, es decir, que haya prestado servicios como trabajador petrolero de acuerdo a lo establecido en la Mencionada Convención Colectiva por lo tanto este Juzgador considera que la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

NP11-L-2012-000206, N° Sentencia : PJ0102013000039

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TSJ: Inadmisible Querella Interdictal de despojo

La presente acción versa sobre un interdicto amparo, según afirma el actor, por las perturbaciones que sobre la posesión ha sido objeto por parte de los querellados, ahora bien, este tipo de amparo está consagrado en el artículo 782 del Código Civil, que establece:

“…Quien encontrándose por más de un (1) año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción, en nombre e interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio (…)”.

El legislador consagra de esta manera que el Interdicto de Amparo, esta determinando por una serie de requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia los cuales son:
• La posesión legitima ultra anual, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de un año (Art. 772 C.C.), de la cosa objeto de la querella.
• El acto perturbatorio de la posesión, es decir que el querellado ejerza actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.
• Que la querella sea intentada dentro del año siguiente a la perturbación.
• De tal manera que corresponde al actor demostrar en el proceso los requisitos de la posesión legítima, cuya concurrencia es indispensable; prueba esta que no puede resultar sino de los hechos materiales ejecutados en el fundo por quien se dice poseedor; y le corresponde demostrar los actos perturbatorios realizados por el querellado a su posesión.

bolivar.tsj.gov.ve/…/2013/…/1973-5-FP02-V-2013-000312-PJ01820130…‎

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Cierran 16 comercios en Sabana Grande por incumplir Ley del Seguro Social

Tovar exhortó a los empleadores a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, como mantener los pagos al día, para de esta forma preservar al seguridad social de sus trabajadores.

Por incumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, se realizará el cierre temporal de 16 establecimientos comerciales de Sabana Grande durante tres días, informó este viernes el Ministerio para el Trabajo y la Seguridad Social.

La sanción corresponde luego de comprobarse ayer jueves en un operativo de fiscalización que tales comercios eran reincidentes en infringir la Providencia 003 que obliga a mantener vigentes el Registro de Información Fiscal (RIF), Registro Mercantil, Planillas de ingreso y egreso de los trabajadores y Registro Patronal.

Al respecto el director general de fiscalización del Instituto Venezolano para el Seguro Social (IVSS), coronel Jesús Eduardo Tovar, informó que estos operativos se mantendrán durante julio en el Área metropolitana y en agosto se extenderán al interior del país, informó la institución a través de un boletín de prensa.

Tovar exhortó a los empleadores a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, como mantener los pagos al día, para de esta forma preservar al seguridad social de sus trabajadores.

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Gobierno fortalece atención a víctimas de violencia de género en Nueva Esparta

«Venimos a escuchar a nuestras mujeres para establecer una red de atención a la víctima y, sobre todo, de prevención, donde las campañas comunicacionales y educativas son fundamentales», señaló Tarazón.

Creación de las casas de abrigo para mujeres víctimas de la violencia y programas educativos para prevenir embarazos tempranos forman parte de las peticiones más frecuentes ha recibido el Gobierno en el estado Nueva Esparta, informó este viernes la ministra para la Mujer y de la Igualdad de Género, Andreína Tarazón.

«Venimos a escuchar a nuestras mujeres para establecer una red de atención a la víctima y, sobre todo, de prevención, donde las campañas comunicacionales y educativas son fundamentales», señaló.

Agregó que la vía para lograr estos objetivos es fortalecer al poder popular y la transferencia de recursos es «Crear comités de igualdad de género es la única manera de ampliar sustancialmente el equipo de trabajo en materia de mujeres».

Todas las herramientas del Ministerio para la Mujer serán puestas a disposición de la Gobernación neoespartana para impulsar políticas que puedan disminuir los casos de violencia de género y fortalecer iniciativas en materia de salud sexual y reproductiva, aseguró Tarazón.

Asimismo, destacó que su despacho, los ministerios para la Salud y para la Juventud, así como alcaldías y Gobernación insular tramitan la elaboración de programas efectivos para reducir el embarazo temprano y de otros temas como el acceso a métodos anticonceptivos.

Recordó que actualmente en la Asamblea Nacional se lleva adelante la discusión de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Ministerio ha articulado con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público para evaluar la efectividad de los órganos receptores de denuncias y el retardo procesal.

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